domingo, 5 de octubre de 2025

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de tornillos o pernos roscados de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (DOF 2 de octubre de 2025)

 

Práctica desleal: Discriminación de precios

Descripción general: Tornillos o pernos roscados de acero con los siguientes diámetros y longitudes:

a.      Diámetro de 3.175 milímetros, en adelante mm, o 1/8 pulgada a 50.8 mm o 2 pulgadas.

b.     Longitud igual o superior de 6.35 mm o 1/4 de pulgada.

Imagen que contiene estructuras metálicas, tornillo

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No son parte de la investigación:

  1. “tornillos o pernos de acero inoxidable”,
  2. “tornillos con cabeza plana torx (cabeza de estrella)”,
  3. socket” (tornillo tipo Allen cabeza botón con hexágono interior),
  4. “Mariposa (tornillo con cabeza tipo mariposa)”,
  5. “hombro (tornillo guía tipo Allen métrico con hexágono)”,
  6. “culata”,
  7. “opresor (tipo Allen con hexágono interior punta de copa, están huecos por dentro y no tienen cabeza)”,
  8. “expansor (cuentan con un taquete metálico integrado)”,
  9. “tipo J (tipo de cabeza en “J”)”,
  10. “tipo U (abrazadera tipo U con doble rosca en cada uno de sus extremos)”,
  11. “tipo ojo (tipo de cabeza en O)”,
  12. “bola (tipo de cabeza con un perno o bola)”,
  13. “hexágono interior Allen (tornillo tipo Allen cabeza cilíndrica con hexágono interior que se requiere una llave especial para su uso)”,
  14. “tornillos con rosca métrica fabricados bajo el estándar ISO 4017-Tornillos de cabeza hexagonal hasta la cabeza”, y
  15. tornillos o pernos para uso automotriz y aeroespacial”, de la ISO.

Fracción y NICO

Fracción 7318.15.04

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.

NICO 00

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.

Fracción 7318.15.99

Los demás.

NICO 04

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud igual o superior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09

NICO 05

Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada) pero inferior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.

NICO 06

Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada) pero inferior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.

NICO 07

Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.

NICO 08

Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.

NICO 99

Los demás.

 

Plazo para la entrega de información:

a)    6 de noviembre de 2025, para los señalados en la resolución

b)    7 de octubre de 2025, para los interesados

Formularios: Se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Presentación de la información:

a)    Dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,

b)    Forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.



sábado, 6 de enero de 2024

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LAS RCG EN MATERIA ADUANERA DEL TIPAT Y SU ANEXO


 

RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las RCG en materia aduanera del TMEC y sus anexos.



 

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

El pasado 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para comercio exterior para 2024 y su anexo 13, con la finalidad de facilitar te exponemos los cambios más relevantes de esta publicación.

Se modifican y adicionan las causales de suspensión al padrón de importadores a que se refiere la regla 1.3.3. para quedar como sigue:

  • Numeral XV. Se modifica para señalar que es causal de suspensión en el padrón no cumplir con cualquiera de las obligaciones derivadas del registro en el esquema de certificación de empresas (RECE), en la modalidad de IVA e IEPS.
  • Numeral XLVI. Cuando el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.
  • Numeral XLVII. Se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.
La regla 1.3.6. referente a la autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, se modifica para indicar que la autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de diez días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su notificación, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud de autorización.


Regla 3.1.26. Se modifica para señalar que el aviso de importación de mercancía al amparo de la regla 2ª se debe de transmitir de conformidad con la ficha de trámite 147/LA “Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar”, contenida en el Anexo 2, el cual está pendiente de publicación.

Se adiciona la regla 3.1.41 para referirse al Instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22).

Se crea la regla 5.1.6, precisando que las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero pagarán el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) conforme a la fracción VI del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos ($ 417.00 M.N.).

Se crea la regla 5.1.7, señalando que la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) pagará el DTA conforme a la fracción IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos ($ 425.00 M.N.) a partir del 30 de diciembre de 2023.

Se adiciona la regla 7.1.12, que hace referencia al Anexo 28 el cual menciona aquellas mercancías que pueden importar las empresas parte del RECE modalidad CIVA.

Se prorroga el plazo para la presentación de las actualizaciones al perfil de seguridad en cualquier rubro, del 25 de enero del 2024 al 03 de febrero de 2024. Para quienes hayan presentado antes de la publicación de los nuevos cambios su solicitud, una vez obtenido su registro tendrán 6 meses para presentar las actualizaciones.

Las prórrogas que se mantienen en tanto no haya publicación que implemente su entrada en vigor: 
  • Manifestación de valor electrónica
  • Garantía del interés fiscal por la importación temporal de mercancías sensibles a que se refiere el anexo 28 de las reglas generales en materia de comercio exterior.
En esta mismo publicación se dieron a conocer las cantidades actualizadas del pago de aprovechamientos por prevalidación y las correspondientes a las multas del Titulo VII de la Ley Aduanera.

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